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CAPITULO TERCERO
OTRAS DISPOSICIONES
 
 
Artículo 12º. PATRIMONIO


El patrimonio del Comité estará compuesto por las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias, donaciones, el producto de foros, conferencias y demás actividades que organice el Comité, así como bienes muebles e inmuebles que adquiera durante su existencia a cualquier título.

Ningún bien mueble o inmueble podrá ser vendido, transferido, hipotecado o donado sin la autorización del presidente. El producto de la venta ingresará como un activo y estará sujeto a ser distribuido equitativamente entre los afiliados según sea determinado por la Asamblea General.

 
Artículo 13 º. DURACIÓN


El comité funcionará siempre y cuando, reciba los aportes de sostenimiento anual de sus afiliados que le permitan operar según se establece en éstos estatutos.


Comité de Zonas Francas de las Américas
http://www.czfa.org