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CAPITULO SEGUNDO
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
 
 
Artículo 7º. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN


El Comité tendrá los siguientes órganos de dirección: Asamblea General, Presidente y Director Ejecutivo los cuales ejercerán las funciones señaladas en los presentes estatutos. El Presidente y el Director ejercerán sus funciones por el término que determine la asamblea.

 
Artículo 8º. ASAMBLEA GENERAL Y REUNIONES


La Asamblea General es el órgano máximo del Comité y deberá reunirse anualmente en la ciudad en que se celebre el Congreso de Zona Franca. Asistirán todos los miembros que hayan sido debidamente admitidos.

 
Artículo 9º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA


La Asamblea tendrá como funciones:

a) Aprobar o reformar los estatutos del Comité.

b) Recibir el informe anual de labores.

c) Determinar la política general y el Plan Anual de Trabajo - P.A.T. - del Comité.

d) Establecer el monto de las cuotas de sostenimiento.

e) Aprobar el presupuesto general anual de inversiones y gastos.

f) Fijar la sede del comité y el lugar de realización de las reuniones anuales de asamblea general.

 
Artículo 10 º. DEL PRESIDENTE


El Presidente será el encargado de coordinar y dirigir las actividades generales del comité, y ejercerá la representación legal del mismo. Además, tendrá la facultad de elegir al Director Ejecutivo del Comité.

El puesto de Presidente, será electo por votación en la asamblea general, bajo el esquema de mayoría simple. En caso de empate se necesitará una segunda ronda entre los dos aspirantes con mayor votación.

Serán funciones del Presidente:

a) Fomentar las actividades del comité para consolidar la vinculación de nuevos asociados.

b) Recomendar a la Asamblea el Plan Anual de Trabajo - P.A.T. - para el período inmediatamente siguiente.

c) Recomendar a la asamblea el presupuesto y los valores de las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias.

d) Recomendar a la Asamblea reformas a los estatutos.

e) Autorizar la creación de comisiones y grupos de trabajo que se requieran para dar cumplimiento a los programas y planes aprobados por la Asamblea.

f) Orientar los trabajos, que en seguimiento del Plan Anual de Trabajo - P.A.T. - ejecutará el Director Ejecutivo del Comité.

g) Coordinar la elaboración y realización de estudios y proyectos sobre temas de interés para los miembros del Comité.

h) Revisar el informe anual que presente el Director Ejecutivo, el cual será presentado posteriormente ante la Asamblea General.

i) Aceptar o rechazar las solicitudes de vinculación de acuerdo con lo señalado en el artículo sexto de los presentes estatutos.

 
Artículo 11º. DEL DIRECTOR EJECUTIVO


El Comité tendrá un Director Ejecutivo quién será responsable de las labores de ejecución de los planes y programas del Comité.

Serán funciones del Secretario:

a) Asistir a los congresos, seminarios, foros a que fuere invitado.

b) Recomendar al presidente planes y programas que sean de interés para los miembros del Comité y que ayuden a la consecución de sus objetivos.

c) Ejecutar y controlar el presupuesto general anual de inversiones y gastos.

d) Coordinar las reuniones de las comisiones y grupos de trabajo creados.

e) Ejecutar tanto el Plan Anual de Trabajo - P.A.T. - como los demás planes y programas que el presidente recomiende.

f) Presentar el informe anual de gestión.

g) Presentar al presidente el balance general y los estados financieros para aprobación de la Asamblea.

h) Contratar al personal técnico, contable o administrativo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

i) Servir como Secretario de la Asamblea General, levantar las actas de dichas reuniones y llevar el archivo de estas.

g) Recopilar y divulgar información económica, estadística, comercial, etc. de interés para los miembros.

h) Emitir y circular las decisiones adoptadas por los órganos de dirección y demás información de interés para los miembros.


Comité de Zonas Francas de las Américas
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