 |
 |
 |
CAPITULO
PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, MIEMBROS Y DOMICILIO |
| |
|
|
| |
| Artículo
1º. DENOMINACIÓN |
|
La entidad que por medio de los presentes estatutos
se constituye, lleva por nombre COMITÉ DE ZONAS FRANCAS
DE LAS AMERICAS, cuya sigla será “CZFA”, sin ánimo de
lucro.
|
|
|
| |
| Artículo
2º. OBJETIVOS |
|
El
Comité tendrá por objetivo principal, analizar el desarrollo
del comercio internacional y los procesos de integración
comercial hemisféricos y regionales, para adoptar las
posiciones y acciones conjuntas que se estimen necesarias,
a fin de velar por el perfeccionamiento e intereses
de sus miembros sean éstos zonas francas o concesionarios
de zonas francas del continente.
Cómo
objetivos específicos de trabajo, el Comité se ocupará
también de:
|
a)
Fortalecer el intercambio de ideas y el estudio
de temas que sean de especial interés para las
zonas francas y concesionarios.
b) Propiciar la armonización de políticas y el
fortalecimiento de las relaciones de sus miembros
a través del intercambio permanente de información,
el mantenimiento de contactos entre los miembros
y la mutua colaboración, con el fin de buscar
soluciones a las necesidades comunes.
c)
Cooperar con organismos internacionales que tengan
fines similares o complementarios.
d)
Representar a sus miembros ante entidades de carácter
internacional en defensa de sus intereses y su
libertad.
e)
Vigilar para que los regímenes aplicables a las
zonas francas del continente, favorezcan su desarrollo
y competitividad internacional.
f) Propiciar la integración de las zonas francas
de los países miembros hacia el resto del mundo
y la de las diferentes agremiaciones de zonas
francas de los países miembros.
|
|
|
|
| |
| Artículo
3º. MIEMBROS |
|
Podrán
ser miembros de este Comité: todas las zonas francas
de América y la región Ibérica de Europa (desarrolladores),
los beneficiarios (o concesionarios de zonas francas),
empresas proveedoras y compañías de servicios o profesionales
independientes, sean éstas de índole industrial, comercial,
turística, de servicios, tecnológicas, financieras,
de puertos o depósitos francos y empresas de servicios.
Adicionalmente, el Comité esta totalmente abierto a
ser integrado por docentes con el respaldo de sus Universidades.
|
|
|
| |
| Artículo
4º. CLASES DE MIEMBROS. |
|
Miembros
Fundadores: Son las zonas francas y entidades que
acordaron la creación del presente Comité en el marco
de la I Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas
en República Dominicana, celebrada en agosto de 1997.
Miembros
Ordinarios: Son las zonas francas, concesionarios,
empresas proveedoras, compañías de servicios, profesionales
independientes y entidades académicas, que soliciten
su vinculación como miembros del Comité.
Miembros
Honorarios: Son las personas naturales y jurídicas
que por su labor y reconocida trayectoria, se hayan
destacado por el apoyo, cooperación y colaboración a
las entidades enumeradas en el artículo tercero de los
presentes estatutos.
|
|
|
| |
| Artículo
5º. DERECHOS Y DEBERES |
|
Los
miembros del Comité tienen derecho a voz y voto en la
Asamblea General en la forma prevista en los presentes
estatutos.
Son beneficiarios de las acciones que en su favor adelante
el Presidente o su Director Ejecutivo, así como también,
tendrán derecho a recibir todas las publicaciones, estudios,
información estadística y demás documentos preparados
por el Comité. Asimismo, tendrán acceso a los medios
electrónicos para la difusión de información, que prepare
el Comité.
Igualmente podrán proponer y presentar declaraciones,
proyectos, resoluciones y sugerencias de toda clase,
para la consideración de los órganos de dirección del
Comité.
Todos
los miembros deben:
|
a)
Asistir a las reuniones convocadas por la asamblea.
b) Mantener informado al Director Ejecutivo, sobre
los temas que tengan relación directa con los
objetivos y políticas del Comité.
c) Prestar toda la colaboración necesaria y de
manera eficaz, para el cumplimiento de las políticas
y objetivos del comité.
d) Pagar la cuota anual de inscripción.
|
|
|
|
| |
| Artículo
6º. VINCULACIÓN |
|
Las
entidades interesadas en pertenecer al Comité, deberán
solicitar su vinculación al Director Ejecutivo, mediante
una comunicación escrita (Formulario de Inscripción,
véase anexo 2) firmada por su representante legal. El
presidente designado, previo análisis, aceptará o rechazará
la solicitud presentada, en un término no superior a
30 días calendario y comunicará inmediatamente su decisión
al solicitante.
|
|
|
|

|
|