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CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, MIEMBROS Y DOMICILIO
 
 
Artículo 1º. DENOMINACIÓN


La entidad que por medio de los presentes estatutos se constituye, lleva por nombre COMITÉ DE ZONAS FRANCAS DE LAS AMERICAS, cuya sigla será “CZFA”, sin ánimo de lucro.

 
Artículo 2º. OBJETIVOS


El Comité tendrá por objetivo principal, analizar el desarrollo del comercio internacional y los procesos de integración comercial hemisféricos y regionales, para adoptar las posiciones y acciones conjuntas que se estimen necesarias, a fin de velar por el perfeccionamiento e intereses de sus miembros sean éstos zonas francas o concesionarios de zonas francas del continente.

Cómo objetivos específicos de trabajo, el Comité se ocupará también de:

a) Fortalecer el intercambio de ideas y el estudio de temas que sean de especial interés para las zonas francas y concesionarios.

b) Propiciar la armonización de políticas y el fortalecimiento de las relaciones de sus miembros a través del intercambio permanente de información, el mantenimiento de contactos entre los miembros y la mutua colaboración, con el fin de buscar soluciones a las necesidades comunes.

c) Cooperar con organismos internacionales que tengan fines similares o complementarios.

d) Representar a sus miembros ante entidades de carácter internacional en defensa de sus intereses y su libertad.

e) Vigilar para que los regímenes aplicables a las zonas francas del continente, favorezcan su desarrollo y competitividad internacional.

f) Propiciar la integración de las zonas francas de los países miembros hacia el resto del mundo y la de las diferentes agremiaciones de zonas francas de los países miembros.

 
Artículo 3º. MIEMBROS


Podrán ser miembros de este Comité: todas las zonas francas de América y la región Ibérica de Europa (desarrolladores), los beneficiarios (o concesionarios de zonas francas), empresas proveedoras y compañías de servicios o profesionales independientes, sean éstas de índole industrial, comercial, turística, de servicios, tecnológicas, financieras, de puertos o depósitos francos y empresas de servicios. Adicionalmente, el Comité esta totalmente abierto a ser integrado por docentes con el respaldo de sus Universidades.

 
Artículo 4º. CLASES DE MIEMBROS.


Miembros Fundadores: Son las zonas francas y entidades que acordaron la creación del presente Comité en el marco de la I Conferencia Latinoamericana de Zonas Francas en República Dominicana, celebrada en agosto de 1997.

Miembros Ordinarios: Son las zonas francas, concesionarios, empresas proveedoras, compañías de servicios, profesionales independientes y entidades académicas, que soliciten su vinculación como miembros del Comité.

Miembros Honorarios: Son las personas naturales y jurídicas que por su labor y reconocida trayectoria, se hayan destacado por el apoyo, cooperación y colaboración a las entidades enumeradas en el artículo tercero de los presentes estatutos.

 
Artículo 5º. DERECHOS Y DEBERES


Los miembros del Comité tienen derecho a voz y voto en la Asamblea General en la forma prevista en los presentes estatutos.

Son beneficiarios de las acciones que en su favor adelante el Presidente o su Director Ejecutivo, así como también, tendrán derecho a recibir todas las publicaciones, estudios, información estadística y demás documentos preparados por el Comité. Asimismo, tendrán acceso a los medios electrónicos para la difusión de información, que prepare el Comité.

Igualmente podrán proponer y presentar declaraciones, proyectos, resoluciones y sugerencias de toda clase, para la consideración de los órganos de dirección del Comité.

Todos los miembros deben:

a) Asistir a las reuniones convocadas por la asamblea.

b) Mantener informado al Director Ejecutivo, sobre los temas que tengan relación directa con los objetivos y políticas del Comité.

c) Prestar toda la colaboración necesaria y de manera eficaz, para el cumplimiento de las políticas y objetivos del comité.

d) Pagar la cuota anual de inscripción.

 
Artículo 6º. VINCULACIÓN


Las entidades interesadas en pertenecer al Comité, deberán solicitar su vinculación al Director Ejecutivo, mediante una comunicación escrita (Formulario de Inscripción, véase anexo 2) firmada por su representante legal. El presidente designado, previo análisis, aceptará o rechazará la solicitud presentada, en un término no superior a 30 días calendario y comunicará inmediatamente su decisión al solicitante.


Comité de Zonas Francas de las Américas
http://www.czfa.org